Áreas de Especialización
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Derecho Bancario
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Derecho de Familia
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Reclamación de Impagos
CLAUSULAS SUELO Y GASTOS
En casi la totalidad de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, por no decir todas, existen una gran cantidad de cláusulas a analizar, por su posible abusividad y falta de transparencia.
Las más comunes que se reclaman es la conocida cláusula suelo y la de gastos hipotecarios.
Ello sin embargo, no significa per se, que otro tipo de cláusulas no se deban tener en cuenta por su importancia económica.
Nos referimos por ejemplo a la cláusula de comisión de apertura que suele oscilar entorno al 1% de la cantidad solicitada en concepto de préstamo, las comisiones por saldo deudor, los intereses de demora y estrechamente relacionadas con las anteriores, es de resaltar la capitalización de intereses o pacto de anatocismo, la aplicación de esta cláusula implica que un retraso en el pago de una cuota incrementa por ser sumada por la Entidad Bancaria el capital pendiente de pago por el mismo importe, es decir, se produce una duplicidad en el pago de dicha cuota.
En este tipo de procedimiento, siempre, es aconsejable realizar una reclamación extrajudicial al Banco, preferentemente a realizar por un Abogado especialista, ello conlleva que las costas judiciales, si la reclamación judicial tiene éxito, en la mayoría de las ocasiones, las costas judiciales las abone el Banco, con lo que el cliente no le cuesta litigar.
EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Aun siendo un procedimiento distinto al anterior, se debe considerar la existencia de cláusulas abusivas. Nos encontramos en un procedimiento en el que, por situaciones de impago, las Entidades Bancarias se acogen a la cláusula de vencimiento anticipado, es decir, se pierde el beneficio de abonar la hipoteca en cuotas mensuales, además, es un procedimiento costoso para el hipotecado ya que, a la cantidad reclamada se adiciona un 30% para intereses y costas.
Este procedimiento viene a ser menos utilizado en la actualidad, principalmente porque las cláusulas de vencimiento anticipado se vienen declarando nulas y no se acogen a la modificación establecida por la Ley 5/2019, de 5 de marzo, que exige en su artículo 24 que los impagos oscilen entre 12-15 mensualidades o lo impagado oscile entre el 3% o 7% del capital prestado.
En este tipo de procedimientos se deben traer a pleito el resto de cláusulas abusivas que puedan existir (suelo, gastos hipotecarios comisiones saldo deudor, intereses de demora, etc…) ya que por compensación pueden justificar el archivo del procedimiento de ejecución y poder salvar la vivienda y las costas.
TARJETAS REVOLVING Y CRÉDITO AL CONSUMO
En estas modalidades de contrato se persigue un objetivo, si el contrato no supera el control de transparencia o es usurario por el tipo de interés que se aplica el prestatario únicamente tiene que devolver el capital (dinero prestado) sin intereses. Es decir, se persigue no sólo anular el pago de unos intereses desproporcionados sino recuperar lo pagado de más.
Son dos vías a utilizar, la falta de transparencia en el contrato, y la nulidad en base a la Ley de Represión a la Usura.
Para ello, y en ambas modalidades de contrato, se debe analizar el TAE (Tasa Anual Equivalente) que se aplica a fecha de contratación con las tablas estadísticas publicadas por el Banco de España, si el tipo de interés es notablemente superior, estaremos en presencia de un contrato usurario.
SEGUROS
Dentro de la amplia variedad que existen, ya sean de daños o de vida (personas), por nuestra experiencia le damos especial relevancia e importancia a los segundos.
Debemos significar que, los seguros de vida se vienen incluyendo de forma sistemática con otros tipos de contratos, como accesorios, y que en teoría no son obligatorios, en préstamos hipotecarios, personales y de otra índole.
Esta modalidad de seguros de vida, en muchas ocasiones no son objeto de reclamación judicial por la persona que lo contrata, principalmente por desconocimiento, pero debe prestársele una especial atención.
Surgido desafortunadamente el evento que cubre el seguro, fallecimiento, invalidez permanente absoluta, o invalidez permanente total, nos permite cancelar la deuda del préstamo desde la fecha de ocurrencia, imaginemos lo que supone por ejemplo poder cancelar un préstamo y más cuando un desgraciado evento de este tipo conlleva la muerte del deudor teniendo que afrontar el pago sus herederos o ver reducidos considerablemente sus ingresos por una invalidez.
Con respecto al amplio abanico de procedimientos que abarca el Derecho de Familia, ya sean divorcios, separaciones, parejas de hecho, ejecuciones por impago de pensiones, incumplimientos de régimen de visitas, liquidación de gananciales etc…, se intenta primar, y siempre que sea posible, una solución consensuada o de mutuo acuerdo, con la finalidad de que el procedimiento sea lo menos traumático posible, y siempre velando por el interés de los hijos menores, si los hubiere.
El impago de una deuda conlleva un enorme perjuicio económico tanto para empresas como particulares.
Para este tipo de procedimientos, y a fin de no realizar una reclamación antieconómica previamente cabe analizar la solvencia del deudor.
Ninguna eficacia tiene una reclamación judicial satisfactoria si después una ejecución de dicha Sentencia no nos va a permitir recuperar lo que nos es debido.
Ello conlleva como es obvia un estudio de viabilidad previa, y que normalmente iniciaremos mediante una reclamación extrajudicial, una vez agotada esta vía y si existe posibilidad de recuperar todo o gran parte de la deuda procederemos y de forma consensuada con el cliente a la reclamación en vía judicial.